Micelio

Artículo 3

Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, Podrán Solicitar Liquidaciones Parciales De Cesantías Para Los Siguientes Fines: A) Para Adquisición De Su Casa De Habitación

Decreto 1726 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto número 546 de 27 de marzo de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, podrán solicitar liquidaciones parciales de cesantías para los siguientes fines

a)

Para adquisición de su casa de habitación.

b)

Para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de su cónyuge, y que se hayan constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de la misma;

c)

Para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o del cónyuge.

d)

Para dotación de la casa de habitación;

e)

Para gastos de educación de sus hijos, y

f)

Para el pago directos de impuestos nacionales, departamentales y municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1726 de 1973