Micelio

Artículo 3

Decreto 825 de 1901 · Por el cual se reforman y adicionan los marcados con los números 424 y 621, de 12 de abril y 30 de mayo del corriente año, respectivamente, sobre establecimiento y organización de los Almacenes de sal en esta ciudad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Tanto en los Almacenes oficiales como en las Agencias de consignación podrá expenderte la sal vijúa hasta en cantidad de cinco arrobas á cada comprador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 825 de 1901