Corresponde a la Secretaría General, además de las funciones previstas en el artículo 14 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
Coordinar las labores administrativas de las distintas direcciones generales del Ministerio;
Presidir los comités y comisiones creados para el adecuado funcionamiento interno del Ministerio;
Velar por el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Comunal y preparar para la firma del Ministro los documentos relacionados con la administración del mismo;
Orientar de acuerdo con el Ministro, las labores y acciones de las distintas dependencias a su cargo.