Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2357 de 1995 · por medio del cual se reglamentan algunos aspectos del régimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Mecanismos para la administración directa de los recursos destinados a subsidios de salud. Las cajas de compensación familiar podrán administrar directamente los recursos recaudados destinados a subsidios de salud, de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando reúnan los requisitos enunciados en el artículo precedente, y 1) Determinen anualmente de conformidad con el presupuesto proyectado para el año siguiente y el valor de la UPC-S para ese mismo período, el número de beneficiarios de subsidios que está en capacidad de atender con el 90% de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993; 2) Establezcan al finalizar cada año de conformidad con los recaudos efectivos si obtuvo el valor de las UPC-S a que tenía derecho por cada afiliado. Si el balance arroja un superávit, la Caja deberá girar de inmediato los excedentes a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. Si por el contrario es deficitaria el Fondo le reconocerá la diferencia con cargo a los recursos de la subcuenta de solidaridad.

Parágrafo

Cuando la Caja de Compensación no obtenga la autorización para administrar subsidios, la pierda o no reúna el número mínimo de afiliados exigido en el artículo precedente, deberá girar el aporte obligatorio establecido en la Ley 100 a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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