Micelio

Artículo 1

º Redúcese Al Veinticinco Por Ciento (25%) La Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Correspondiente A Dividendos Participaciones Percibidos Por Sociedades Extranjeras U Otras Entidades Extranjeras, Por Personas Naturales Extranjeras Sin Residencia En Colombia Y Por Sucesiones Ilíquidas De Causantes Extranjeros Que No Eran Residentes En Colombia

Decreto 925 de 1988 · Por el cual se disminuyen las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios aplicables a las utilidades y dividendos percibidos por inversionistas extranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Redúcese al veinticinco por ciento (25%) la tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos participaciones percibidos por sociedades extranjeras u otras entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia. Este impuesto será retenido en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones. En relación con los dividendos o participaciones que se hubieren pagado o abonado en cuenta entre el 1º de enero de 1988 y la fecha de publicación del presente Decreto, y que hubieren estado sometidas a una retención en la fuente superior al veinticinco por ciento (25%), dicho exceso se podrá restar del valor de las retenciones por dividendos o participaciones que se deban practicar al mismo accionista o socio en períodos siguientes. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 2539 de 1987.

Parágrafo

La tarifa del impuesto de renta a que se refiere el presente artículo se reducirá al cero por ciento (0%) sobre las participaciones o dividendos que sean capitalizados en la sociedad generadora del dividendo o participación. En este caso, la retención en la fuente que se hubiere practicado se podrá restar del valor de las retenciones por dividendos, o participaciones que se deban practicar al mismo accionista o socio en períodos siguientes. Cuando la capitalización se efectúe simultáneamente con el pago o abono en cuenta no se deberá practicar retención en la fuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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