º Redúcese al veinticinco por ciento (25%) la tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos participaciones percibidos por sociedades extranjeras u otras entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia. Este impuesto será retenido en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones. En relación con los dividendos o participaciones que se hubieren pagado o abonado en cuenta entre el 1º de enero de 1988 y la fecha de publicación del presente Decreto, y que hubieren estado sometidas a una retención en la fuente superior al veinticinco por ciento (25%), dicho exceso se podrá restar del valor de las retenciones por dividendos o participaciones que se deban practicar al mismo accionista o socio en períodos siguientes. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 2539 de 1987.
La tarifa del impuesto de renta a que se refiere el presente artículo se reducirá al cero por ciento (0%) sobre las participaciones o dividendos que sean capitalizados en la sociedad generadora del dividendo o participación. En este caso, la retención en la fuente que se hubiere practicado se podrá restar del valor de las retenciones por dividendos, o participaciones que se deban practicar al mismo accionista o socio en períodos siguientes. Cuando la capitalización se efectúe simultáneamente con el pago o abono en cuenta no se deberá practicar retención en la fuente.