Micelio

Artículo 2.3.1.12

Funciones De La Secretaria Técnica

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la secretaria técnica. Son funciones de la secretaría técnica, las siguientes:

1.

Solicitar al Departamento Nacional de Planeación, la remisión de los informes de seguimiento, al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el sistema de seguimiento que esa Entidad establezca para la PNCRT y presentarlo para el análisis del Comité para la Consolidación y Reconstrucción Territorial respectivo.

2.

Solicitar a las entidades que realizan intervenciones en el marco de la Política de Consolidación y Reconstrucción Territorial, la programación presupuestal y ejecución de los recursos que inviertan en las zonas focalizadas por la PNCRT, además el cumplimiento de los compromisos que se encuentren en los Planes de Acción Regionales de la PNCRT.

3.

Presentar a los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, los informes con las demandas que surjan de los Planes de Acción Regionales de la PNCRT previamente revisados y priorizados por los Sub Comités Técnicos.

4.

Presentar a los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, los informes sobre los resultados obtenidos en la ejecución de la PNCRT y en los Planes de Acción Regionales de esta política, y proponer los ajustes necesarios.

5.

Elaborar los proyectos de actos administrativos, comunicaciones y demás documentos relacionados con las funciones de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, y presentarlos para su aprobación y trámite correspondiente.

6.

Responder por la gestión documental de las actas, los actos administrativos y demás documentos de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, garantizando su adecuada administración y custodia. Convocar a las reuniones de los Comités con mínimo ocho días hábiles de anticipación.

7.

Preparar el orden del día de cada sesión de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial y comunicarlo a cada uno de sus miembros, mínimo con cinco días hábiles de anticipación.

8.

Preparar los documentos que deben ser analizados por los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial.

9.

Elaborar y/o consolidar los documentos de avance de la Política Nacional de Consolidación Territorial que se presentarán al Comité Directivo, y al Consejo de Seguridad Nacional para que de acuerdo con la función que le ha sido establecida por la Ley 1450 de 2011, se encargue del direccionamiento estratégico de la misma.

10.

Prestar apoyo operativo a los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.

11.

Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones de los Subcomités Técnicos.

12.

Las demás que se consideren necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial.

(Decreto 1894 de 2013, artículo 12)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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