Artículo único. Otórgase á la señora Henriqueta González B, una indemnización de seis mil pesos ($ 6,000) por los perjuicios que le han sobrevenido á consecuencia del contrato que celebró con el Gobierno nacional, para alimentación del personal del Colegio Militar.
Está suma será entregad en dinero por el Poder Ejecutivo en los mejores términos posibles, según arreglo que se haga con la favorecida.