Micelio

Artículo 1.2.14.1.5

Términos De Referencia

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Términos de referencia . Los términos de referencia se definen como el documento por medio del cual se determinan las reglas, las condiciones objetivas de participación y los criterios de selección para la conformación del listado de propuestas de proyectos elegibles de la respectiva convocatoria. Se entenderá que los términos de referencia son aceptados por las entidades territoriales cuando se presentan a las convocatorias públicas. Los términos de referencia serán elaborados por el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, y deberán contener como mínimo lo siguiente

1.

El objeto de la convocatoria.

2.

Entidades territoriales a las que se dirige la convocatoria pública, conforme las entidades señaladas en el plan bienal de convocatoria y en el objeto de la misma.

3.

Los montos indicativos de la convocatoria pública para la financiación de los proyectos con cargo al 5% del mayor recaudo.

4.

La concordancia de la convocatoria pública con el Plan Bienal de Convocatorias.

5.

Líneas de inversión que pueden ser financiadas con cargo al 5% del mayor recaudo.

6.

Los criterios de evaluación y selección, el procedimiento de evaluación, el puntaje mínimo para la conformación del listado con las propuestas de proyectos elegibles y los criterios de desempate.

7.

El cronograma de la respectiva convocatoria pública.

8.

Las reglas y condiciones de presentación a la convocatoria pública que como mínimo deberán contener lo siguiente

a)

Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto, suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en la que especifique el valor del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el sector de inversión al que impacta el proyecto y la entidad que se propone como ejecutora que deberá ser de naturaleza pública.

b)

Documento técnico y financiero que incluya la sostenibilidad técnica y financiera del proyecto.

c)

Presupuesto detallado, que será elaborado atendiendo el principio de programación integral establecido en el artículo 127 de la Ley 2056 de 2020.

9.

Reglas y procedimiento para realizar los ajustes a los términos de referencia, los cuales deberán ser realizados por el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

10.

Los demás que se consideren pertinentes según el objeto de la convocatoria pública. La publicación de los términos de referencia se realizará en la página web o la plataforma que para tal fin defina el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria. La elaboración de los términos de referencia respetará en todo caso los principios de la función pública dispuestos en el artículo 2° de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las normas del Sistema General de Regalías.

Parágrafo

Los ajustes a los términos de referencia solo podrán versar sobre el cronograma y las aclaraciones a que haya lugar frente a las reglas y criterios de evaluación, y en todo caso con las modificaciones no se vulnerarán los principios de igualdad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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