Micelio

Artículo 2.4.1.3.11

Derogado

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.3.11. Grupo de Valoración Preliminar. El Grupo de Valoración Preliminar tendrá carácter permanente y estará conformado por:

Un delegado de la Unidad Nacional de Protección, quien lo coordinará.

Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional.

Un delegado de la Policía Nacional.

Un delegado de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos

Un delegado de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Un delegado que represente a la Unión Patriótica y al Partido Comunista Colombiano.

Parágrafo 1

Participarán de manera permanente, como invitados especiales, con derecho a voz:

Un representante del Fiscal General de la Nación.

Un representante del Procurador General de la Nación.

Un representante del Defensor del Pueblo.

El delegado de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT).

Parágrafo 2

Participará cualquier autoridad pública a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, en calidad de invitados cuando así lo decidan los miembros del Grupo.

(Decreto 2096 de 2012, artículo 11)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015