Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.3.11. Grupo de Valoración Preliminar. El Grupo de Valoración Preliminar tendrá carácter permanente y estará conformado por:
Un delegado de la Unidad Nacional de Protección, quien lo coordinará.
Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional.
Un delegado de la Policía Nacional.
Un delegado de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos
Un delegado de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Un delegado que represente a la Unión Patriótica y al Partido Comunista Colombiano.
Participarán de manera permanente, como invitados especiales, con derecho a voz:
Un representante del Fiscal General de la Nación.
Un representante del Procurador General de la Nación.
Un representante del Defensor del Pueblo.
El delegado de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT).
Participará cualquier autoridad pública a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, en calidad de invitados cuando así lo decidan los miembros del Grupo.
(Decreto 2096 de 2012, artículo 11)
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