Plantas de beneficio animal categoría de autoconsumo . La planta de beneficio animal de categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el Invima para abastecer de carne y productos cárnicos comestibles al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa entidad”. Para la autorización de la planta de autoconsumo se debe demostrar el cumplimiento de los siguientes criterios
La planta debe estar ubicada en un municipio de categoría 5ª o 6ª de acuerdo con la Ley 617 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.
Que en el municipio donde esté ubicada la planta no se encuentren autorizadas plantas de beneficio animal de categoría nacional.
Estar incluido en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal adoptado en el departamento o que figure como no acogido. Una vez obtenida la autorización, los propietarios o tenedores de las plantas de beneficio categoría de autoconsumo son los responsables de mantener las condiciones sanitarias del establecimiento determinadas para el funcionamiento de la planta de beneficio categoría a autoconsumo.
El número de animales a beneficiar será establecido por el Invima a partir de la verificación de las condiciones sanitarias, la capacidad instalada de la planta de beneficio y la población a abastecer.
En el municipio en donde se autorice o exista una planta de beneficio de autoconsumo, las autoridades administrativas que tengan incidencia y competencia en el mismo, deberán desarrollar e implementar el plan establecido en la Resolución 3753 de 2013 expedida conjuntamente por los Ministerios de Agricultura y de Salud y Protección Social o aquella que la modifique o sustituya, a fin de promover un consumo seguro.
Una planta de beneficio animal de categoría de autoconsumo podrá distribuir la carne y productos cárnicos comestibles a otro u otros municipios por razones de abastecimiento, previa verificación por parte del Invima de las condiciones sanitarias y la población por abastecer.
Los municipios de categoría 4ª que demuestren dificultades en el abastecimiento regular de carne y productos cárnicos comestibles por parte de una planta categoría nacional autorizada, y de acuerdo con las condiciones sanitarias verificadas por parte del Invima, podrán solicitar ante esta autoridad, la inclusión en la categoría de autoconsumo, siempre y cuando, cumplan con los numerales 2 y 3 del presente artículo.
El Invima podrá autorizar plantas de beneficio de autoconsumo para distribución exclusivamente local, previa solicitud del alcalde municipal con el aval del Comité Departamental de Carne y Productos Cárnicos Comestibles establecido en la Resolución 3753 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya, cuando se presenten alguna de las siguientes condiciones: a) Se presenten condiciones especiales de sanidad animal de acuerdo con lo determinado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). b) Se presenten dificultades de interconexión terrestre con otros municipios donde existan plantas de beneficio animal autorizadas o c) Existan dificultades de abastecimiento. Para efectos del análisis de esta última condición, se deberá verificar
Abastecimiento desde los establecimientos autorizados por parte del Invima.
Tasas de sacrificio desde el municipio a plantas legales, por parte de ICA e Invima.
Guías de transporte de la carne y productos cárnicos comestibles en los eslabones de almacenamiento, expendio y transporte por parte de las Secretarías territoriales de salud o la entidad que haga sus veces.
Denuncias relacionadas con ilegalidad y clandestinidad en el municipio.
Actuaciones de control a la ilegalidad y clandestinidad en el municipio. Para estos efectos, en cumplimiento del artículo 61 del Decreto 1500 de 2007, el Invima, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente acto administrativo establecerá los instrumentos, protocolos y demás documentos necesarios con enfoque de riesgo.
El Invima, en el ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, podrá reclasificar las plantas de beneficio animal categoría nacional a la categoría de autoconsumo, ante dificultades de abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles en los municipios categoría 1, 2 y 3 de acuerdo con el procedimiento que el Invima defina para tal fin.