Los dineros que se obtengan en conformidad con el artículo anterior, se distribuirán así: Para construcción en la capital de la República del edificio de Santo Domingo $ 800,000 Para el edificio de Bucaramanga 210,000 Para el edificio de Barranquilla 210,000 Para el edificio de Cartagena 210,000 Para el edificio de Cúcuta 210,000 Para el edificio de Ibagué 210,000 Para el edificio de Neiva 210,000 Para el edificio de Pasto 210,000 Para el edificio de Popayán 210,000 Para el edificio de Santa Marta 210,000 Para el edificio de Tunja 210,000 Para el edificio de Quibdó 100,000 Suma $ 3000,000
Ley 28 de 1927 →Vigente
Artículo 6
Ley 28 de 1927 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Ejecutivo sobre construcción de oficinas para servicio público y se adiciona el artículo 18 de la Ley 34 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.