La Junta de Signatarios determinará de entre los altos cargos del Organo Ejecutivo, cual actuará como Director General Interino en caso de ausencia y vacancia del Director General.
El Director General Interino estará capacitado para ejercer las facultades o poderes que corresponden al Director General titular de conformidad con el Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo. El Director General Interino desempeñará el cargo hasta que el Director General, debidamente elegido, asuma el ejercicio de sus funciones.