Micelio

Artículo 29

Gastos Del Proceso De Insolvencia

Decreto 962 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numeral 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos del proceso de insolvencia. Para efectos de lo establecido en este decreto, se entenderá por gasto toda erogación que tenga relación directa con el proceso de insolvencia y deba hacerse con ocasión de la observancia de las disposiciones legales tendientes a cumplir los fines del proceso y llevarlo a su finalización. Los gastos causados con ocasión del ejercicio de las funciones del promotor o liquidador serán a cargo del deudor, e independientes de la remuneración de aquellos. Bajo ninguna circunstancia la infraestructura técnica o administrativa para el desarrollo de las funciones del promotor o del liquidador será suministrada por el deudor en el proceso de insolvencia, salvo previa autorización del Juez del concurso. Tratándose del proceso de reorganización, el procedimiento a seguir para fijación, reconocimiento y reembolso de gastos será definido por el deudor y el promotor y cualquier discrepancia al respecto, será resuelta por el Juez del concurso.

Parágrafo

Los adjudicatarios en los procesos de insolvencia podrán determinar que los bienes objeto de adjudicación sean entregados por el promotor o liquidador a un fideicomiso administrado por una sociedad fiduciaria, caso en el cual no podrá imputarse gasto alguno al deudor insolvente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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