Micelio

Artículo 1

, Parágrafo 3º De La Ley 6ª De 1945, Y Siempre Que La Liquidación Y Pago Se Efectúen Por Un Valor No Mayor Del Requerido Para Los Mismos Efectos Y En La Forma Que Adelante Se Expresa

Decreto 200 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 65 de 1946, en lo referente a la liquidación parcial y pago del auxilio de cesantía a los trabajadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. No podrán efectuarse liquidaciones parciales del auxilio de cesantía a los trabajadores oficiales, mientras se encuentren en servicio, a menos que las sumas correspondientes hayan que destinarse a los fines de que trata el artículo 13,

Parágrafo 3

de la Ley 6ª de 1945, y siempre que la liquidación y pago se efectúen por un valor no mayor del requerido para los mismos efectos y en la forma que adelante se expresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 200 de 1947