Micelio

Artículo 10

Decreto 1129 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química "Ingeominas"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear - Ingeominas, además de las establecidas en la Ley y en sus estatutos, las siguientes

a)

Formular la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo.

b)

Formular la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

c)

Conocer de las evaluaciones de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

d)

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto.

e)

Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con las normas legales vigentes.

f)

Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto.

g)

Las demás que les señale la ley y los estatutos internos. Del Director General

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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