Art. 2°. Los domingos y días feriados se abrirán las Oficinas al público a las12 del día, y permanecerán abiertas hasta las 4 de la tarde, y los Telegrafistas permanecerán en sus puestos hasta que hayan dado curso a todos los telegramas que durante estas cuatro horas se introduzcan. Comuníquese y publíquese.
Decreto 345 de 1883 →Vigente
Artículo 2
Decreto 345 de 1883 · Por el cual se reforman los artículos 133 y 135 del decreto número 873 (17 de noviembre), orgánico del ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.