Micelio

Artículo 2

Decreto 345 de 1883 · Por el cual se reforman los artículos 133 y 135 del decreto número 873 (17 de noviembre), orgánico del ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Los domingos y días feriados se abrirán las Oficinas al público a las12 del día, y permanecerán abiertas hasta las 4 de la tarde, y los Telegrafistas permanecerán en sus puestos hasta que hayan dado curso a todos los telegramas que durante estas cuatro horas se introduzcan. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 345 de 1883