Micelio

Artículo 1

º Las Autoridades Retirarán A Las Personas Que Los Días De Elecciones, A Menos De Cincuenta (50) Metros De Distancia De Los Puestos De Votación, Se Dediquen A Repartir Votos O A Ejecutar Cualquier Clase De Propaganda O Activismo Político

Decreto 395 de 1986 · por el cual se provee a la conservación del orden público los días de elecciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las autoridades retirarán a las personas que los días de elecciones, a menos de cincuenta (50) metros de distancia de los puestos de votación, se dediquen a repartir votos o a ejecutar cualquier clase de propaganda o activismo político. Por fuera del área señalada en el inciso anterior y en las formas y condiciones que establezca el Consejo Nacional Electoral, los partidos, agrupaciones, movimientos y candidatos suministrarán votos a los electores y prestarán servicios de información, instrucción o vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 395 de 1986