º Las autoridades retirarán a las personas que los días de elecciones, a menos de cincuenta (50) metros de distancia de los puestos de votación, se dediquen a repartir votos o a ejecutar cualquier clase de propaganda o activismo político. Por fuera del área señalada en el inciso anterior y en las formas y condiciones que establezca el Consejo Nacional Electoral, los partidos, agrupaciones, movimientos y candidatos suministrarán votos a los electores y prestarán servicios de información, instrucción o vigilancia.
Decreto 395 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º Las Autoridades Retirarán A Las Personas Que Los Días De Elecciones, A Menos De Cincuenta (50) Metros De Distancia De Los Puestos De Votación, Se Dediquen A Repartir Votos O A Ejecutar Cualquier Clase De Propaganda O Activismo Político
Decreto 395 de 1986 · por el cual se provee a la conservación del orden público los días de elecciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.