Micelio

Artículo 6.4.6

Régimen De Transición

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición. Para la transición se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Inscripción Durante el 2012 quienes aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto-ley 019 de 2012, y que no se hayan inscrito en el Registro Único de Proponentes bajo el régimen del Decreto número 1464 de 2010 o que habiéndose inscrito, hayan dejado cesar los efectos de la inscripción, deberán inscribirse cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto. Renovación y actualización Durante el 2012 los proponentes inscritos en el Registro Único de Proponentes bajo el régimen del decreto 1464 de 2010, cuando deban renovar su registro, se ajustarán a lo establecido en el presente decreto. No obstante, cualquier proponente que tenga su inscripción vigente bajo el régimen anterior, podrá ajustar su información a los requisitos del presente decreto solicitando la actualización de su registro. Certificado RUP Los certificados RUP expedidos por las Cámaras de Comercio en atención a la información verificada con los requisitos del Decreto número 1464 de 2010 serán aceptados por las entidades estatales, hasta tanto el respetivo proponente actualice o ajuste la información requerida por el presente decreto, en los términos ya expuestos y las entidades estatales se harán cargo de la verificación de la información que no se encuentre contenida en el Decreto número 1464 de 2010 mientras culmina la transición y de acuerdo a lo señalado en el presente artículo.

Parágrafo

La información en firme de la inscripción, actualización o renovación del proponente, hecha bajo el régimen del Decreto número 1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales, hasta tanto quede en firme la actuación registrada bajo el régimen del presente decreto. Las disposiciones contenidas en el presente artículo aplicarán a partir del momento en que las Cámaras de Comercio actualicen sus herramientas tecnológicas para aplicar el presente decreto de acuerdo a los tiempos en este establecidos. TÍTULO VII DEL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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