Micelio

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 20 De Marzo De 1880

Ley 6 de 1880 · Por la cual se provee a la preservación de la Bahía de Cartajena i defensa de la misma ciudad contra las irrupciones del mar i que atiende a la de la ciudad de Magangué contra las crecientes del río Cauca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Destínale la suma de ciento quince mil pesos ($ 115,000) para la ejecucion de las obras que se determinan en la presente lei, la cual se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la vijencia económica en curso, i se aplicará de la manera siguiente: cien mil pesos ($100,000) para los gastos que demanden las obras que deben ejecutarse en la ciudad de Cartajena, i los quince mil restantes ($ 15,000) para ayudar a los de igual naturaleza en la ciudad de Magangué.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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