Si en el plazo de l80 días calendario no hubieren llegado a acuerdo alguno, cualquiera de las partes en la controversia podrá recurrir al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, al cual las Partes, en los términos del Acuerdo Constitutivo, convienen declararla competente para decidir la controversia según lo señalado en el Anexo A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.