Funciones de los consejos seccionales. Son funciones de los consejos seccionales, además de las establecidas en el artículo 21 de la Ley 51 de 1986, las siguientes:
Adelantar las investigaciones y los procedimientos para imponer las sanciones por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional, de conformidad con las normas previstas en este Decreto;
Expedir los certificados de matrícula de su competencia;
Expedir los certificados provisionales que suplen en forma temporal las matrículas profesionales;
Organizar sus secretarías ejecutivas de acuerdo con el reglamento dictado por el Consejo Nacional;
Denunciar ante las autoridades competentes los hechos materia del proceso disciplinario, que constituyan delitos no querellables;
Las demás que le señale la Ley 51 de 1986, los decretos reglamentarios y el Consejo Nacional.
(Decreto 1873 de 1996, artículo 5°)
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.5.2.2.1.4. Funciones de los consejos seccionales. Son funciones de los consejos seccionales, además de las establecidas en el artículo 21 de la Ley 51 de 1986, las siguientes:
Adelantar las investigaciones y los procedimientos para imponer las sanciones por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional, de conformidad con las normas previstas en este Decreto;
Expedir los certificados de matrícula de su competencia;
Expedir los certificados provisionales que suplen en forma temporal las matrículas profesionales;
Organizar sus secretarías ejecutivas de acuerdo con el reglamento dictado por el Consejo Nacional;
Denunciar ante las autoridades competentes los hechos materia del proceso disciplinario, que constituyan delitos no querellables;
Las demás que le señale la Ley 51 de 1986, los decretos reglamentarios y el Consejo Nacional.
(Decreto 1873 de 1996, artículo 5°)