Micelio

Artículo 2.2.4.6.5

Procedimiento Para La Entrega Voluntaria De Armas

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la entrega voluntaria de armas. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que, de manera voluntaria, entregue al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o a unidades militares autorizadas, armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, deberá acercarse físicamente con las armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, a la unidad militar territorial (Brigadas y Batallones) establecidos por la autoridad competente.

El servidor público que reciba el arma y demás elementos elaborará un acta de recepción, indicando claramente: clase, marca, calibre, número de serie, estado de conservación y funcionamiento de esta, número del acta y fecha. La persona natural o jurídica, nacional o extranjera indicará si la entrega la realiza de manera anónima o manifiesta su deseo de identificarse, en cuyo caso deberá suscribir el acta correspondiente.

En caso de que la persona opte por realizarla de manera anónima, bastará con que haga entrega del arma y exprese su voluntad de no ser identificada. En tal situación, el funcionario dejará constancia expresa en el acta, de que la persona realiza la entrega de forma anónima, garantizando así la reserva de identidad del ciudadano. Cuando se trate de armas hechizas, estas se identificarán mediante una descripción detallada que dé cuenta de sus características principales.

Las armas entregadas voluntariamente y que se encuentren registradas en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones (SIAEM) que administra el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE), deberán ser presentadas personalmente por el titular, excepto en los siguientes eventos:

a)

Por incapacidad física: Quien realiza la entrega deberá presentar autorización escrita del titular, que se entiende extendida bajo gravedad de juramento, en la que se indiquen los nombres, apellidos, tipo y número de identificación del titular y del autorizado. Además, se anexará copia de los respectivos documentos y del que acredite la condición médica del titular.

b)

Por edad avanzada: Se aplica para personas mayores de 65 años. Quien realice la entrega deberá presentar autorización escrita del titular, que se entiende surtida bajo gravedad de juramento, en la que se indique nombres, apellidos, tipo y número de identificación del titular y del autorizado, anexando copia de los respectivos documentos.

c)

Por hallarse en el exterior: Quien realice la entrega deberá presentar autorización escrita del titular, que se entiende surtida bajo gravedad de juramento, en la que se indiquen nombres, apellidos, lugar de residencia actual y tipo y número de identificación del titular y del autorizado, anexando copia de los respectivos documentos.

d)

Por fallecimiento: La entrega podrá ser realizada por personas con vínculo de consanguinidad con el fallecido, así como por el cónyuge o compañero(a) permanente, siempre que se adjunte el documento que acredite dicha relación, el registro civil de defunción y una copia del documento de identidad de quien realiza la entrega.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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