Art. 18. Cuando el individuo á quien se va á pasaportar lo pida para un lugar más lejano de aquel á que tenga derecho, se le privará de la mitad de las raciones que este Decreto le concede y su proceder será censurado en la respectiva orden general.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.