Micelio

Artículo 9

Ley 102 de 1936 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno sobre construcción y arreglo de prisiones, se dictan otras disposiciones en el mismo ramo, se provee a facilitar la adquisición de cédulas hipotecarias por los establecimientos bancarios y se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la actual vigencia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que pueda reorganizar las Secciones de Edificios Nacionales y de Contabilidad del Ministerio de Obras Públicas, y el Departamento y el ramo de Prisiones. Pudiendo crear y suprimir empleos, refundir y determinar funciones, fijar sueldos, dentro de las partidas asignadas por el Congreso, y para que determine el número, localización y régimen de las Colonias Agrícolas Penales.

De estas facultades y de la conferida por esta Ley, podrá usar el Gobierno por dos años, contados desde el primero de mayo de mil novecientos treinta y seis.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1936