ARTICULO 10. DE LOS TRABAJADORES OFICIALES Y LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS. - Los trabajadores oficiales y los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto en desarrollo del Artículo 20 Transitorio de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización
Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador o empleado tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año;
Si el trabajador o empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al número, y proporcionalmente por fracción;
Si el trabajador o empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y
Si el trabajador o empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.