Micelio

Artículo 10

De Los Trabajadores Oficiales Y Los Empleados Publicos Escalafonados

Decreto 2137 de 1992 · Por el cual se reestructura el instituto colombiano de la reforma agraria -INCORA-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10. DE LOS TRABAJADORES OFICIALES Y LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS. - Los trabajadores oficiales y los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto en desarrollo del Artículo 20 Transitorio de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización

1.

Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador o empleado tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año;

2.

Si el trabajador o empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al número, y proporcionalmente por fracción;

3.

Si el trabajador o empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y

4.

Si el trabajador o empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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