Artículo único. Abrense, con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 25 de febrero de 1919, los créditos adicionales que enseguida se indican:
Ley 31 de 1918 →Vigente
Artículo 1
Ley 31 de 1918 · de créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.