Micelio

Artículo 2.17.6.1.3

Integrantes

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integrantes. El Consejo Nacional de Pagos estará integrado por

1.

Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.

Un representante de la Superintendencia Financiera de Colombia.

3.

Un representante de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

4.

Un representante de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).

5.

Un representante del Banco de la República.

6.

Representantes del sector privado del sistema de pagos, incluyendo represen¬tantes de las Entidades Emisoras, Entidades Receptoras, Entidades Adminis¬tradoras de los Sistemas de Pago de Bajo Valor, Adquirentes, Proveedores de Servicios de Pago, Franquicias e Iniciadores de Pago, entre otros.

Parágrafo

La secretaría técnica podrá convocar, en calidad de invitados, otras entidades públicas o privadas que considere pertinentes en función de los temas a tratar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010