Micelio

Artículo 21

Toda Erogación Con Cargo Al Rubro "gastos Especiales" Que Exceda La Suma De Un Mil Pesos ;($ 1

Decreto 3652 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 001 del 2 de noviembre de 1983. expedido por el Consejo Intendencial del Putumayo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de un mil pesos ;($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase, la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, deberá llevar el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencia y Comisarías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3652 de 1983