°. Reserva del beneficio. En el evento en que un creador o gestor cultural beneficiario del presente decreto se afilie al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la respectiva entidad territorial conservará los recursos necesarios para reservar el beneficio hasta por un año, contado desde la fecha en que el creador o gestor cultural accedió a los beneficios del régimen contributivo, previo reporte de esta circunstancia por parte del beneficiario a la respectiva entidad territorial. La calidad de beneficiario de los recursos de que trata el presente decreto deberá reportarse en la Base de Datos Unica de Afiliados, BDUA, según la reglamentación que dicte el Ministerio de la Protección Social. La novedad en el cambio de régimen sin que el beneficiario lo haya reportado oportunamente, dará lugar a la pérdida de la reserva. La entidad territorial deberá hacer seguimiento sobre la condición de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los creadores o gestores culturales.
Decreto 4947 de 2009 →Vigente
Artículo 9
Reserva Del Beneficio
Decreto 4947 de 2009 · por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.