Suprimido.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.1.2.1.8. Poder para enajenar inmuebles. Quien otorgue poder especial para enajenar, grabar o limitar un inmueble, lo identificará con el número de la matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre y lugar de ubicación.
(Decreto 2148 de 1983, artículo 15, modificado el Decreto 231 de 1985, art 1).
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