El Ministerio Público no podrá estar representado por Oficiales de menor graduación o menos antiguos, que el sindicado, a menos que se trate del caso especial previsto en el artículo 27 de este Decreto.
Decreto 2900 de 1953 →Vigente
Artículo 44
El Ministerio Público No Podrá Estar Representado Por Oficiales De Menor Graduación O Menos Antiguos, Que El Sindicado, A Menos Que Se Trate Del Caso Especial Previsto En El Artículo 27 De Este Decreto
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.