Deudores en concordato, liquidación obligatoria y otros procedimientos de insolvencia. Las reglas previstas en el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso y en el presente capítulo no son aplicables a los deudores que estén tramitando un concordato o liquidación obligatoria en los términos de la Ley 222 de 1995, ni a quienes han sido vinculados a los procedimientos de reorganización o liquidación judicial en los términos de la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 1743 de 2011, o las normas que los compilen modifiquen, adicionen, o sustituyan.
Estos deudores podrán acceder a los Procedimientos de Insolvencia una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 574 del Código General del Proceso, que se contabilizarán desde el cumplimiento del concordato o acuerdo de reorganización o desde la terminación del procedimiento liquidatorio, respectivamente.
(Decreto 2677 de 2012, artículo 50)