Micelio

Artículo 6

Ley 99 de 1887 · Por la cual se reforma el decreto ejecutivo número 480, de 5 de agosto de 1886, sobre papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6º En los asuntos en que tengan interés los Departamentos, los municipios ó los establecimientos de educación, caridad y beneficencia, no será obligatorio parta estas entidades hacer uso de papel sellado ni estampillas.

La falta de papel sellado ó de estampillas en los juicios en que hacen parte las entidades favorecidas por esta exención, no podrá alegarse como causal de nulidad contra ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1887