Micelio

Artículo 5

Remisión De Obligaciones Tributarias, Aduaneras Y Cambiarias Que Superan Los 40 Uvt Y Hasta 96 Uvt

Decreto 2452 de 2015 · por el cual se reglamentan los artículos 53 y 54 de la Ley 1739 de 2014.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Remisión de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que superan los 40 UVT y hasta 96 UVT . De conformidad con el inciso 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los Directores Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán suprimir de los registros y cuentas del deudor las obligaciones a su cargo, siempre que en la fecha de expedición del acto administrativo, la sumatoria total de las mismas exceda de 40 UVT hasta 96 UVT, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, y que desde la exigibilidad de la obligación más reciente hayan transcurrido pasados dieciocho (18) meses. Para declarar la remisibilidad de estas obligaciones no se requerirá determinar la existencia de bienes del deudor, sin embargo se deberán adelantar las siguientes gestiones cobro

1.

Determinar el valor real y la totalidad de las obligaciones adeudadas a cargo del deudor.

2.

Verificar la existencia y aplicación de Títulos de Depósito Judicial, compensaciones y demás registros que puedan modificar la obligación.

3.

Requerir el pago al deudor por cualquier medio. En el acto administrativo que declare la remisibilidad se debe ordenar la terminación del proceso y el archivo del expediente, remitiendo las copias correspondientes a las áreas que deban conocer de tal decisión. En todo caso, lo pagado para satisfacer una obligación declarada remisible no puede ser materia de compensación ni devolución. La UVT a que hace referencia este artículo, será la vigente al momento en que se dé inicio al procedimiento para declarar la remisibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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