Micelio

Artículo 4

Cambio De Escalafón De Oficiales Y Suboficiales

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cambio de escalafón de oficiales y suboficiales. Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que, dentro de los límites establecidos en el artículo 12 del decreto 613 de 1977, deseen cambiar de escalafón, deben llenar los siguientes requisitos

a)

Presentar solicitud escrita ante el Ministerio de Defensa si se trata de oficiales, o la Dirección General de la Policía si se trata de suboficiales;

b)

Presentar el título profesional o certificados de estudios que acredite la idoneidad del peticionario para desempeñarse en la nueva actividad;

c)

Acreditar aptitud psicofísica expedida por la Sanidad de Policía;

d)

Concepto favorable del Director General de la Policía Nacional cuando se trata de oficiales o de los Comandantes de departamento, directores de escuela o jefe de organismos especiales cuando se trate de suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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