Micelio

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá

Ley 102 de 1896 · que concede varias recompensas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º Esta Ley comenzará á regir desde el 1.º de Enero de 1897, y al efecto las recompensas decretadas se consideraran incluidas en el Presupuesto de Gastos de 1897 y 1898.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1896