Supresión de empleos y terminación de la vinculación. Como consecuencia del proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías, la Junta Liquidadora suprimirá los empleos o cargos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías. La supresión de los empleos y cargos dará lugar a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos, en los términos previstos en las normas vigentes. El personal amparado por la protección especial de que trata el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, continuará vinculado laboralmente por el término máximo previsto en el decreto 190 de 2003 o las normas que los adicionen o modifiquen.
Decreto 1791 de 2003 →Vigente
Artículo 17
Supresión De Empleos Y Terminación De La Vinculación
Decreto 1791 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.