Declarado nulo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo 1º Para efectos de la inscripción ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, del representante legal y del Rector de los establecimientos no oficiales de educación superior de que trata el artículo 20 del Decreto numero 2799 de 1980, la correspondiente solicitud deberá ser formulada por el representante legal que en ese memento se encuentre legalmente inscrito. A la solicitud se deberá acompañar copia autentica del acta correspondiente a la reunión en la cual se hizo la nueva elección y de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por los estatutos de la institución. Las firmas, tanto de la solicitud como del acta y demás documentos, deberán ser autenticadas por el Secretario General de la institución o quien haga sus veces.