Micelio

Artículo 1

Declarado Nulo

Decreto 671 de 1981 · por el cual se establece el procedimiento para la inscripción de representantes legales y rectores de las instituciones no oficiales de educación superior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 1º Para efectos de la inscripción ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, del representante legal y del Rector de los establecimientos no oficiales de educación superior de que trata el artículo 20 del Decreto numero 2799 de 1980, la correspondiente solicitud deberá ser formulada por el representante legal que en ese memento se encuentre legalmente inscrito. A la solicitud se deberá acompañar copia autentica del acta correspondiente a la reunión en la cual se hizo la nueva elección y de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por los estatutos de la institución. Las firmas, tanto de la solicitud como del acta y demás documentos, deberán ser autenticadas por el Secretario General de la institución o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 671 de 1981