Micelio

Artículo 580

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al demandante la prueba de los hechos en que se funda su acción y al demandado la de aquellos en que funda su defensa o excepción. No obstante, nadie está obligado a probar hechos negativos denegación indefinida, o sea aquellos que no contienen afirmación de hecho positivo, implícito, salvo el caso de presunción legal favorable a la contraparte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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