Artículo octavo. Para servir como órgano asesor y consultivo del Gobierno en esta modalidad educativa, y para organizar y supervigilar los exámenes de que tratan los artículos 1º, literal c), 3º, 4º y 5º del presente Decreto, créase el Consejo Nacional de Exámenes del Estado que estará integrado así: El Ministro de Educación Nacional, o un delegado suyo quien lo presidirá. Dos representantes del Presidente de la República. Un representante designado por la Comisión Episcopal de Educación. El Director de la Asociación Colombiana de Universidades (Fondo Universitario Nacional), o su delegado. El Rector de la Universidad Nacional o un delegado suyo. El Secretario General del Ministerio de Educación Nacional. El Jefe de la División de Educación Media del Ministerio de Educación Nacional. El Presidente de la Asociación de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Decreto 453 de 1964 →Vigente
Artículo 8
Decreto 453 de 1964 · por el cual se establecen estudios libres en el Primer Ciclo dela Enseñanza Media
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.