Artículo quinto. Serán funciones de la Sección de Alimentos, las siguientes
Suministrar periódicamente a la Sección de Análisis y Coordinación de Estadística del Ministerio de Salud Pública, los datos correspondientes a las distribuciones en capitales, departamentales o eclesiásticas;
Suministrar a la Dirección los datos de disponibilidad mensual;
Verificar las condiciones de la leche y otros alimentos donados;
Movilizar cargamentos de acuerdo con los planes de la División, las peticiones formuladas, o las necesidades accidentales;
Controlar las cantidades disponibles en cada bodega;
Controlar el reparto directo de la leche "UNICEF";
Presentar a la Dirección, en junio, los programas de distribución para el próximo año;
Las demás que le sean asignadas.