Micelio

Artículo 5

Decreto 2151 de 1959 · Por el cual se crea la División Nacional del Niño, como dependencia del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Serán funciones de la Sección de Alimentos, las siguientes

a)

Suministrar periódicamente a la Sección de Análisis y Coordinación de Estadística del Ministerio de Salud Pública, los datos correspondientes a las distribuciones en capitales, departamentales o eclesiásticas;

b)

Suministrar a la Dirección los datos de disponibilidad mensual;

c)

Verificar las condiciones de la leche y otros alimentos donados;

d)

Movilizar cargamentos de acuerdo con los planes de la División, las peticiones formuladas, o las necesidades accidentales;

e)

Controlar las cantidades disponibles en cada bodega;

f)

Controlar el reparto directo de la leche "UNICEF";

g)

Presentar a la Dirección, en junio, los programas de distribución para el próximo año;

h)

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2151 de 1959