°. Declaración Consolidada . Los comerciantes mencionados en el artículo 2° de este decreto, serán responsables ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto. Para el efecto, deberán presentar mensualmente, una declaración consolidada correspondiente a las importaciones que introduzca al territorio nacional al amparo del régimen especial fronterizo, durante el período señalado.
Decreto 155 de 2014 →Vigente
Artículo 5
Declaración Consolidada
Decreto 155 de 2014 · por el cual se reglamenta el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 y aprobado mediante la Ley 1463 de junio 29 de 2011.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.