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Artículo 2

Además De Las Anteriores Posiciones Pagarán También En 5% Ad Valorem Hasta El 30 De Junio De 1981, Las Siguientes1 84

Decreto 1943 de 1980 · Por el cual se reducen temporalmente los gravámenes de algunas posiciones del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Además de las anteriores posiciones pagarán también en 5% ad valorem hasta el 30 de junio de 1981, las siguientes1 84.22.01.01 Con excepción de los polipastos hasta 8 toneladas de capacidad de izaje y a los torales (Winches) de arrastre o elevación, (cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.01, que pagarán un gravamen permanente del 40% ad valorem 84.22.01.99 Con excepción de los polipastos eléctricos hasta 5 toneladas de capacidad de izaje y a los tornos (Winches) de arrastre o elevación (cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.99 que pagarán, un gravamen permanente del 50% ad valorem 84.25.02.01 Con excepción, de las desgranadoras manuales para maíz de peso neto 7 kilogramos, rendimiento aproximado de grano limpio 60/70; kilogramos/hora, las desgranadoras manuales para maíz de peso neto 55 kilogramos, rendimiento aproximado de grano limpio 450 kilogramos/hora (este tipo es de uso opcional a motor con aumento del rendimiento en 50%)^y las desgranadoras manuales de maíz a motor de peso neto 80 kilogramos, rendimiento aproximado de grano limpio 1500 kilogramos/hora, fuerza requerida 1 / 2 HP eléctrico o a gasolina 500 r. p. m., clasificables en la posición 84.25.02.01 que pagarán un, gravamen permanente del 45% ad valorem 84.25.02.99. Con excepción de las trilladoras de café, clasificables en la posición 84.25.02.99, que pagarán un gravamen permanente del 45% ad valorem.84.42.02.00 Con excepción de las desbastadoras, achaflanadoras y adelgazadoras de cuero y pieles, clasificables en la posición. 84.42.02.00. que pagarán un gravamen permanente del 55% ad valorem. 84.45.03.09 Con excepción de las taladradoras de banco y de columna que no excedan simultáneamente los siguientes parámetros capacidad de perforación, en acero de resistencia máxima a la tracción de 60 kilogramos/milímetro cuadrado; 50 milímetros, potencia de motor principal 5 HP, peso total sin accesorios 1.500 kilogramos, que pagarán; un Gravamen permanente del 55% ad valorem. 84.45.03.99 Con excepción de las taladradoras de banco y de columna que no excedan simultáneamente los siguientes parámetros capacidad de perforación, en acero de resistencia máxima a la tracción de 60 kilogramos/milímetro cuadrado, 50 milímetros potencia de motor, principal, 5 HP, peso total sin accesorios 1.500 kilogramos, que pagarán un gravamen permanente del 55:% ad valorem. 84.45.08:01 Con excepción de las prensas hidráulicas hasta 500 toneladas métricas, clasificables en la posición 84.45.08.01, que pagarán un gravamen permanente del 60% ad valorem. 84.47.05.01 Con excepción de las prensas hidráulicas hasta 500 toneladas métricas, clasificables en la posición 84.47.05.01, que pagarán un gravamen permanente del 60% ad valorem. 8.4.56.04.99 Con excepción de' las maquillas formadoras de machos de resina arena hasta 300 milímetros peso máximo 300 gramos, clasificables en la posición 84.56.04.99, que pagarán un gravamen permanente del 50% ad valorem. 85.01.03.99 Con excepción de los grupos generadores monofásicos hasta 165 -Kva., pará tensiones de 110 vol hasta 600 voltios; 50 60, ciclos, y grupos generadores trifásicos hasta 250 Kva., para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 o 60 ciclos, clasificables en la. Posición 85.01.03.99, qué pagarán un gravamen permanente del 60% ad valorem.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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