°. Además de las anteriores posiciones pagarán también en 5% ad valorem hasta el 30 de junio de 1981, las siguientes1 84.22.01.01 Con excepción de los polipastos hasta 8 toneladas de capacidad de izaje y a los torales (Winches) de arrastre o elevación, (cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.01, que pagarán un gravamen permanente del 40% ad valorem 84.22.01.99 Con excepción de los polipastos eléctricos hasta 5 toneladas de capacidad de izaje y a los tornos (Winches) de arrastre o elevación (cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.99 que pagarán, un gravamen permanente del 50% ad valorem 84.25.02.01 Con excepción, de las desgranadoras manuales para maíz de peso neto 7 kilogramos, rendimiento aproximado de grano limpio 60/70; kilogramos/hora, las desgranadoras manuales para maíz de peso neto 55 kilogramos, rendimiento aproximado de grano limpio 450 kilogramos/hora (este tipo es de uso opcional a motor con aumento del rendimiento en 50%)^y las desgranadoras manuales de maíz a motor de peso neto 80 kilogramos, rendimiento aproximado de grano limpio 1500 kilogramos/hora, fuerza requerida 1 / 2 HP eléctrico o a gasolina 500 r. p. m., clasificables en la posición 84.25.02.01 que pagarán un, gravamen permanente del 45% ad valorem 84.25.02.99. Con excepción de las trilladoras de café, clasificables en la posición 84.25.02.99, que pagarán un gravamen permanente del 45% ad valorem.84.42.02.00 Con excepción de las desbastadoras, achaflanadoras y adelgazadoras de cuero y pieles, clasificables en la posición. 84.42.02.00. que pagarán un gravamen permanente del 55% ad valorem. 84.45.03.09 Con excepción de las taladradoras de banco y de columna que no excedan simultáneamente los siguientes parámetros capacidad de perforación, en acero de resistencia máxima a la tracción de 60 kilogramos/milímetro cuadrado; 50 milímetros, potencia de motor principal 5 HP, peso total sin accesorios 1.500 kilogramos, que pagarán; un Gravamen permanente del 55% ad valorem. 84.45.03.99 Con excepción de las taladradoras de banco y de columna que no excedan simultáneamente los siguientes parámetros capacidad de perforación, en acero de resistencia máxima a la tracción de 60 kilogramos/milímetro cuadrado, 50 milímetros potencia de motor, principal, 5 HP, peso total sin accesorios 1.500 kilogramos, que pagarán un gravamen permanente del 55:% ad valorem. 84.45.08:01 Con excepción de las prensas hidráulicas hasta 500 toneladas métricas, clasificables en la posición 84.45.08.01, que pagarán un gravamen permanente del 60% ad valorem. 84.47.05.01 Con excepción de las prensas hidráulicas hasta 500 toneladas métricas, clasificables en la posición 84.47.05.01, que pagarán un gravamen permanente del 60% ad valorem. 8.4.56.04.99 Con excepción de' las maquillas formadoras de machos de resina arena hasta 300 milímetros peso máximo 300 gramos, clasificables en la posición 84.56.04.99, que pagarán un gravamen permanente del 50% ad valorem. 85.01.03.99 Con excepción de los grupos generadores monofásicos hasta 165 -Kva., pará tensiones de 110 vol hasta 600 voltios; 50 60, ciclos, y grupos generadores trifásicos hasta 250 Kva., para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 o 60 ciclos, clasificables en la. Posición 85.01.03.99, qué pagarán un gravamen permanente del 60% ad valorem.
Decreto 1943 de 1980 →Vigente
Artículo 2
Además De Las Anteriores Posiciones Pagarán También En 5% Ad Valorem Hasta El 30 De Junio De 1981, Las Siguientes1 84
Decreto 1943 de 1980 · Por el cual se reducen temporalmente los gravámenes de algunas posiciones del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.