Definiciones . Para efectos de la aplicación del presente título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
Entidad Otorgante: Es la entidad encargada de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural con recursos del Presupuesto General de la Nación o de las contribuciones parafiscales.
Entidad Operadora: Es la persona jurídica contratada por la Entidad Otorgante para que estructure el proyecto de vivienda, elabore los diagnósticos técnicos correspondientes y administre los recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, que sean efectivamente asignados a los hogares beneficiarios de un proyecto de Vivienda de Interés Social Rural.
Entidad Ejecutora: Es la persona jurídica contratada por la Entidad Operadora para que ejecute las obras de acuerdo con las condiciones técnicas, financieras y operativas que determine la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.
Entidad Promotora: Son las entidades públicas del orden nacional responsables de brindar y/o coordinar la atención de la población que sea focalizada ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la postulación de beneficiarios al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, a través de programas estratégicos.
Entidad Oferente: Son las entidades que organizan la demanda de hogares a la postulación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. Podrán ser oferentes
Las Entidades Territoriales;
Los Resguardos Indígenas legalmente constituidos;
Los Consejos Comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras legalmente reconocidos;
Las Entidades Gremiales del Sector Agropecuario, únicamente para los Programas de Desarrollo Rural;
Las Organizaciones Populares de Vivienda;
Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social;
Las demás personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;
Las Cajas de Compensación Familiar en la medida en que su normatividad lo autorice.
Bolsa Nacional: Son los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. Esta bolsa atenderá las necesidades departamentales y sectoriales de vivienda rural.
Bolsa para atención a población rural víctima: Son los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para la población rural víctima del conflicto armado interno en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1448 de 2011. Esta bolsa atenderá las necesidades departamentales y sectoriales de vivienda rural para esta población.
Corresponsabilidad: Es el criterio a partir del cual las Entidades Otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social aplicado en el componente rural, y las Entidades Oferentes, Promotoras, Operadoras, Ejecutoras, los interventores y los beneficiarios son responsables de sus actuaciones ante los organismos de control del Estado y demás entidades competentes en ejercicio de su función constitucional y legal.
Programas Estratégicos: Mecanismo para la atención prioritaria a grupos poblacionales previamente identificados y focalizados por las Entidades Promotoras.
Programas de Desarrollo Rural: Mecanismo para atender grupos poblacionales pertenecientes a entidades gremiales del sector agropecuario; en cuyo caso el gremio postulará a los beneficiarios al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural y realizará el aporte de contrapartida en los términos establecidos por el artículo 2.2.1.1.14 del presente decreto.