Micelio

Artículo 11

Los Capitanes, De Los Barcos O Las Personas Que Hagan Sus Veces, Están En La Obligación De Dejar Constancia En El Diario De Navegación De Cualquier Irregularidad Que Adviertan En El Cobro De Los Servicios Extraordinarios, Y Copia De Dicha Constancia Debe Ser Remitida Inmediatamente A La Dirección General De Navegación O A La Intendencia Fluvial, A Efecto De Que Dichas Entidades Procedan A Corregir Tales Irregularidades

Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Capitanes, de los barcos o las personas que hagan sus veces, están en la obligación de dejar constancia en el Diario de Navegación de cualquier irregularidad que adviertan en el cobro de los servicios extraordinarios, y copia de dicha constancia debe ser remitida inmediatamente a la Dirección General de Navegación o a la Intendencia Fluvial, a efecto de que dichas entidades procedan a corregir tales irregularidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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