Los Capitanes, de los barcos o las personas que hagan sus veces, están en la obligación de dejar constancia en el Diario de Navegación de cualquier irregularidad que adviertan en el cobro de los servicios extraordinarios, y copia de dicha constancia debe ser remitida inmediatamente a la Dirección General de Navegación o a la Intendencia Fluvial, a efecto de que dichas entidades procedan a corregir tales irregularidades.
Artículo 11
Los Capitanes, De Los Barcos O Las Personas Que Hagan Sus Veces, Están En La Obligación De Dejar Constancia En El Diario De Navegación De Cualquier Irregularidad Que Adviertan En El Cobro De Los Servicios Extraordinarios, Y Copia De Dicha Constancia Debe Ser Remitida Inmediatamente A La Dirección General De Navegación O A La Intendencia Fluvial, A Efecto De Que Dichas Entidades Procedan A Corregir Tales Irregularidades
Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.