Art. único. Las sesenta mil fanegadas de tierras baldías concedidas a la Compañía empresarial del camino carretero del Valle del Cauca a la cosa del Pacífico, por el decreto lejislativo de 1° de junio último, las tomará en el espacio comprendido entre “Los Chancos” en la provincia de Buenaventura, la costa i los ríos Camila i Anchicayá; i las que falten para el completo, se le adjudicarán en las provincias de Barbacoas i Popayan.
Queda así reformado el artículo 7° del decreto citado.