Modifíquese el
del artículo 441 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "
Para efectos aduaneros el declarante está obligado a conservar, por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la finalización de la modalidad, copia de la declaración de tránsito o de cabotaje o del formulario de continuación de viaje, según corresponda y de sus documentos soporte. Cuando se trate de documentos soporte presentados en forma electrónica, se deben mantener en un medio de almacenamiento electrónico que permita garantizar su seguridad y conservación por el término establecido en el presente
"
) Artículo 341 DECRETO 1165 de 2019