Micelio

Artículo 9

Ley 60 de 1968 · por la cual se establecen estimulos a la industria del turismo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Gobierno Nacional, previos los requisitos señalados en esta Ley, entregarán a quienes exploten los nuevos hoteles u hosterías o los hoteles u hosterías existentes que se amplíen y mejoren sustancialmente, certificados de desarrollo turístico hasta por el equivalente del cuarenta por ciento (40%) del valor de la renta líquida gravable, anualmente y durante un lapso que no exceda de diez (10) años contados a partir de la fecha de la celebración del contrato respectivo.

Para efectos de este artículo solo se tomará como base la renta líquida gravable directamente producida por los nuevos hoteles u hosterías o por la ampliación o mejoras sustanciales de los existentes, una vez deducido de ella el valor de los certificados de desarrollo turístico entregados por el Gobierno en el año gravable respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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