La Superintendencia Bancaria realizará todos los trámites previos y posteriores necesarios para el perfeccionamiento de los contratos que debe suscribir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el Presidente de la República, en los términos de la delegación presidencial vigente, pero las adjudicaciones las hará el Ministro de Hacienda y Crédito Público conforme al régimen legal y reglamentario a que se refiere el artículo 1º de este Decreto.
Decreto 1940 de 1986 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1940 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre el régimen de contratos de la Superintendencia Bancaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.