Micelio

Artículo 1

Decreto 2259 de 2023 · por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo a la condonación de las obligaciones que presentan las Entidades Territoriales con la Nación, de conformidad con el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social, el cual quedará así:

“Capítulo 6

Condonación de recursos de que trata el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023

Artículo 2.3.2. 6.1 Objeto. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto establecer los lineamientos de los proyectos de inversión, los requisitos y las demás condiciones que deben cumplir las entidades territoriales para ser beneficiarias de la condonación de la deuda que presentan con la Nación por concepto de los recursos no restituidos de que trata el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 2.3.2.6.2 Publicación del estado de la deuda no restituida. A más tardar el 16 de febrero de 2024, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) publicará en su página web el estado de la deuda no restituida por la entidad territorial con corte al 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2.3.2.6.3 Plazo para presentar manifestación de interés para la condonación. Las entidades territoriales que presenten deuda con la Nación por concepto de los recursos no restituidos de que trata el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013 y que tengan interés en la condonación de dichos recursos, tendrán hasta el 15 de abril de 2024 para remitir una comunicación al Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con los requisitos establecidos en este Capítulo, en la que manifieste su interés en la aplicación de la condonación e identifique la destinación que dará a dichos recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 2.3.2.6.4 Requisitos de la manifestación de interés para la condonación. Las manifestaciones de interés que presenten las entidades territoriales para la aplicación de la condonación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 2.3.2.6.5 Lineamientos para proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud pública en el ámbito territorial. En los casos que las entidades territoriales manifiesten su interés en la aplicación de la condonación de recursos con destinación para su uso en proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud pública en su ámbito territorial, estos proyectos deberán cumplir los siguientes lineamientos:

Artículo 2.3.2.6.6 Requisitos para la condonación de recursos con destino a la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada. Las entidades territoriales que manifiesten interés en la aplicación de la condonación de recursos con destino a la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Los municipios deberán remitir copia del convenio interadministrativo suscrito con el departamento, al Ministerio de Salud y Protección Social, junto con los requisitos 1 y 2 de que trata el presente artículo.

Parágrafo

Los recursos con destino al pago de atenciones de urgencias que se presten a la población migrante no afiliada, de que trata el numeral 1 del artículo 2.3.2.6.6, deberán ser girados por el municipio a la cuenta maestra de prestación de servicios del respectivo departamento, para ser distribuidos y asignados a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS).

Artículo 2.3.2.6.7 Evaluación de las manifestaciones de interés. Una vez recibida la manifestación de interés de condonación, el Ministerio de Salud y Protección Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condonación de que trata el presente Capítulo e informará a la entidad territorial y a la ADRES, si cumple con los requisitos del presente acto administrativo, de acuerdo con las asignaciones realizadas en virtud del artículo 5° de la Ley 1608 de 2013 y con el estado de la deuda publicada por la ADRES en cumplimiento del artículo 2.3.2.6.2 de este Decreto.

En el caso que la información remitida por las entidades territoriales esté incompleta o presente errores, el Ministerio de Salud y Protección Social efectuará por única vez, la devolución de la solicitud para que las entidades territoriales, dentro del mes siguiente a la devolución, remitan los ajustes correspondientes. Si las entidades territoriales no presentan los ajustes dentro de este plazo o en caso de que persistan las inconsistencias, el Ministerio de Salud y Protección Social rechazará la solicitud de condonación y se procederá a la restitución de los recursos.

Artículo 2.3.2.6.8 Condonación de los recursos. Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social informe a la ADRES el cumplimiento de los requisitos de cada entidad territorial que manifestó interés de acceder a la condonación, la ADRES, como titular de los derechos de las cuentas por cobrar a las entidades territoriales de la operación prevista en el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, condonará los recursos pendientes por reintegrar e informará a las entidades territoriales.

Parágrafo

Una vez realizada la condonación de los recursos, las entidades territoriales, las Empresas Sociales del Estado y la ADRES, según corresponda, deberán realizar los registros contables y presupuestales de acuerdo con los recursos condonados y su destinación.

Artículo 2.3.2.6.9 Reintegros de los recursos no condonados. Las entidades territoriales que, dentro del plazo establecido en el artículo 2.3.2.6.3 de este decreto, no soliciten la condonación de los recursos no restituidos, que no cumplan los requisitos establecidos en este Capítulo o cuya solicitud haya sido rechazada, deberán reintegrar a la ADRES la totalidad de los recursos pendientes. Estos recursos serán descontados del Sistema General de Participaciones de Propósito General - Libre Inversión, en los términos establecidos en el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023 y/o de aquellas fuentes que determine la entidad territorial para el efecto.

Parágrafo

En el evento que vencidos los cuatro (4) años, contados desde la expedición de la Ley 2294 de 2023, no sea posible realizar la devolución de la totalidad de los recursos, la ADRES como titular de los derechos de las cuentas por cobrar a las entidades territoriales de la operación prevista en el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.6.4.7.4 del Decreto 780 de 2016, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, adelantará las acciones de cobro de los recursos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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